Información sobre el tratamiento de datos personales
Zona videovigilada — Sistema de videovigilancia con varias cámaras (documento de ampliación de información, art. 13 RGPD y art. 22.4 LOPDGDD)
ZONA VIDEOVIGILADA
Estas instalaciones disponen de un sistema de videovigilancia por motivos de seguridad.
- Responsable
- Gabriele De Prato Panadés
- Finalidad
- Seguridad de personas, bienes e instalaciones
- Legitimación
- Interés legítimo del responsable (art. 6.1.f RGPD)
- Derechos
- Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad dirigiéndose a zonasvideovigiladas@gmail.com
- Información ampliada
- Disponible a continuación en este mismo documento
Este recuadro reproduce el texto de la primera capa informativa (cartel/distintivo físico) que debe exhibirse, como mínimo, en los accesos a la zona videovigilada, en lugar visible y legible antes de acceder a la misma. El resto del documento constituye la segunda capa informativa, a la que el cartel debe hacer referencia (por ejemplo, mediante código QR o indicando el correo electrónico de contacto).
Información ampliada del tratamiento
| Responsable del tratamiento | Gabriele De Prato Panadés |
|---|---|
| Finalidad del tratamiento | Captación y, en su caso, grabación de imágenes mediante un sistema de videovigilancia compuesto por varias cámaras, instaladas en la finca, con la finalidad exclusiva de garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones (control de accesos, prevención y, en su caso, investigación de actos vandálicos, hurtos, robos u otras incidencias). |
| Legitimación | Interés legítimo del responsable del tratamiento en garantizar la seguridad de la finca y de las personas que en ella se encuentran (art. 6.1.f del RGPD), ponderado con los derechos y libertades de los interesados, conforme al principio de proporcionalidad. En su caso, cumplimiento de obligación legal derivada de la normativa de seguridad privada aplicable. |
| Categorías de datos tratados | Imagen de las personas que acceden o permanecen en el área videovigilada, captada por el sistema de cámaras. No se realiza tratamiento de audio ni de otras categorías de datos. |
| Procedencia de los datos | Los propios interesados, mediante la captación de su imagen al acceder al área videovigilada. |
| Destinatarios de cesiones o comunicaciones | No se prevén cesiones de datos a terceros, salvo obligación legal. Las imágenes podrán ser puestas a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Juzgados y Tribunales, cuando resulten necesarias para el esclarecimiento de hechos que atenten contra personas, bienes o instalaciones. |
| Transferencias internacionales | No se realizan transferencias internacionales de datos. |
| Plazo de conservación | Las imágenes se conservarán durante un plazo máximo de 30 días naturales desde su captación, transcurrido el cual serán suprimidas, salvo que deban conservarse para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones, en cuyo caso se pondrán a disposición de la autoridad competente. |
| Ejercicio de derechos | Las personas interesadas pueden ejercitar, cuando procedan, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad, previstos en los artículos 15 a 22 del RGPD, dirigiéndose por escrito al responsable del tratamiento en la dirección de correo electrónico zonasvideovigiladas@gmail.com, indicando la fecha, hora aproximada y lugar en que se produjo la captación de la imagen, y adjuntando copia de un documento que acredite su identidad. |
| Reclamación ante la autoridad de control | Si el interesado considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, o no obtiene respuesta a su solicitud, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es, calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid. |
Base normativa: Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD); Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), en particular su artículo 22 (tratamiento de datos por videovigilancia); y, en su caso, Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.